La Audiencia condena a Sáenz y otros dos ex directivos de Banesto por denuncia falsa
Banesto, Alfredo Sáenz, Miguel Ángel Calama, Rafael Jiménez de Parga
@A. Fernández - 28/12/2009 14:03h Actualizado: 28/12/2009 17:13hDeja tu comentario (68)
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Juicio contra los ex directivos de Banesto (Efe).
Hoy se cumplen 16 años de la intervención del Banco Español de Crédito y la entidad vuelve al primer plano de actualidad con una sentencia demoledora dictada por la Audiencia de Barcelona: tres altos directivos de Banesto, Alfredo Sáenz Abad, Miguel Ángel Calama Teixeira y Rafael Jiménez de Parga, han sido condenados por un delito de acusación y denuncia falsa “concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas, a cada uno de ellos, de seis meses y un día de prisón y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 300 euros al primero de ellos y de 200 euros a los otros dos, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para todos ellos en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales, con inclusión de las de las acusaciones particulares”. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 18 de diciembre. Según fuentes del sector, los acusados recurrirán dicha sentencia ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia se absuelve a José Ángel Merodio, director general y consejero delegado de Banesto, de estos delitos aunque a los tres condenados también se les obliga a pagar un euro de indemnización a los empresarios Pedro Olabarría Delclaux, Luis Fernando Romero García y José Ignacio Romero García, así como otros 100.000 euros al también empresario Modesto González Mestre. De estas cantidades es responsable civil subsidiario Banco Español de Crédito. Sáenz era presidente de la entidad bancaria (hoy es vicepresidente segundo y consejero delegado del BSCH), mientras que Calama era el director regional de Cataluña y Jiménez de Parga, el letrado del banco.
El larguísimo proceso corrobora la máxima de que la justicia es lenta, ya que la Audiencia se ha pronunciado sobre unos hechos acaecidos hace quince años. La rocambolesca historia comenzó en el año 1993. El texto de la sentencia señala que Banesto había ido concediendo líneas de crédito a las sociedades del grupo Harry Walker que desde mediados de 1993 estaba en crisis. Los servicios del banco constataron el riesgo de impago de deudas por 639.616.165 pesetas (casi 4 millones de euros de la época). Tras la alerta, Calama mantuvo una reunión en enero de 1994 con Pedro Olabarría, que junto a los hermanos Romero García era accionista minoritario del grupo, para solventar la situación.
“Banesto, presidido por el acusado Alfredo Sáenz, con la finalidad de reflotar las complicadas circunstancias de gestión y solvencia del banco, impulsó la recuperación de los “créditos dificultados” que en enero de 1994 suponían, aproximadamente, el 30% de la totalidad de los soportados por dicha entidad”. La estrategia de Banesto fue presentar una querella contra los empresarios mencionados “como medida de presión para el cobro de las deudas”.
El 26 de julio de 1994, Jiménez de Parga presentó la denuncia por estafa y alzamiento de bienes en el juzgado. En la querella, Jiménez de Parga aseguraba que los cuatro empresarios denunciados “se comprometieron a responder personalmente de las posibles insolvencias que se fueran produciendo” y que Banesto había concedido los créditos de buena fe, subrayando que la entidad “nunca hubiera concedido dichos créditos a diferentes sociedades del grupo Olabarría de no responder finalmente los citados querellados”. Y les acusaba de hacer desaparecer más de 700 millones de pesetas que pasaron al “patrimonio personal” de los querellados.
Un auto de prisión exprés
Ahora la Audiencia pone las cosas en su sitio: “Los acusados Alfredo Sáenz, Miguel Ángel Calama y Jiménez de Parga tenían conocimiento de que los hechos imputados no eran ciertos, así como tampoco los de los escritos posteriores de ampliación de la querella”. La demanda recayó en el juzgado de instrucción número 10 de Barcelona, cuyo titular se fue de vacaciones a los pocos días. Por ello se hizo cargo del mismo el ex juez Lluís Pascual Estevill, entonces en la cresta de la ola por encarcelar empresarios. Estevill admitió a trámite la querella el 7 de septiembre de aquel año, citó a los acusados para el día 9 a las 8 de la mañana y ese mismo día dictó orden de prisión contra ellos. Una semana más tarde, dictó un auto de responsabilidad civil embargando bienes por 750 millones de pesetas. “Por estos hechos, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 1996, condenó a Pascual Estevill como autor de un delito continuado de prevaricación, en concurso ideal con dos delitos de detención ilegal”, recuerda la Audiencia. El propio juez reconoció más tarde que “las informaciones verbales que recibió del señor Jiménez de Parga influyeron en su decisión de acordar la detención y prisión”.
No era para menos. Rafael Jiménez de Parga y Pascual Estevill eran viejos conocidos y ambos habían comido juntos en varias ocasiones en el restaurante La Puñalada, ubicado en el céntrico Paseo de Gracia, que el magistrado solía frecuentar. De aquellas comidas bien pudieron germinar las posteriores detenciones, pero de lo que no quedaba duda es de que había una relación entre la acusación y el instructor.
Pero la cosa no quedó ahí. Estevill aprovechó para llevar el agua a su molino y cambió la imputación de otros dos empresarios, Enrique Marugán y Lorenzo Rosal Bertrán de testigos a imputados. Ambos tenían conexiones con Olabarría y ambos le habían echado años antes, cuando todavía era abogado de un grupo textil. La venganza se sirve fría, o eso debió pensar el juez. Y los citó como imputados. Marugán se encontraba fuera de España y dictó una orden internacional de detención contra él. Rosal tuvo menos suerte. Delicado de salud, reunió 25 millones de pesetas (150.000 euros al cambio de hoy) para no ir a la cárcel. El dinero fue un préstamo de Olabarría: le entró por un bolsillo y le salió por el otro, dentro de una bolsa de El Corte Inglés que entregó a un correo del magistrado en un parking de la zona alta de Barcelona. Ese correo resultó ser Javier Pascual Franquesa, hijo de Estevill. Más rocambolesco, imposible.
Las aguas vuelven a su cauce
Cuando el titular del juzgado número 10 de recincorporó al trabajo, analizó el tema y decretó la libertad de los empresarios, dejando también sin efecto los cargos contra Marugán y Rosal. Más tarde, las acusaciones de Banesto contra los empresarios fueron sobreseídas por el propio juzgado y por la Audiencia provincial.
El texto judicial subraya que “los ardides, inexactitudes y falsedades incorporados a los documentos en que se formula la demanda o denuncia están destinados, como es lógico, a defraudar a la parte afectada o, lo que es lo mismo, a tratar de conseguir una sentencia injusta a sabiendas de la falsedad de sus pretensiones”. Lo que ocurrió, pues, fue que el juez instructor titular (no Pascual Estevill, que llevó a cabo la detención e ingreso en prisión de los empresarios) “llegó a la conclusión de que dicha querella debía ser sobreseída libremente, lo cual hizo y se confirmó por esta Audiencia Provincial. Nos encontramos, por tanto, ante una acusación y denuncia falsa que es descubierta a tiempo, aunque los allí querellados sufrieron un gravísimo perjuicio”. Con posterioridad, el abogado de los empresarios perjudicados, Pep López, interpuso una querella por denuncia falsa, cuyo juicio se vio el pasado mes de mayo y cuya sentencia se ha dictado ahora.
El proceso, a la vista de lo que ha sucedido, fue un éxito. En su querella, el letrado manifestaba que no buscaba beneficio económico, sino lograr que se declarase que la actuación de los acusados fue iñícita. “No se persigue el cobro de cantidad alguna, ni siquiera por daños morales, y ello a pesar de que los acusados son personas de notoria solvencia y que tras ellos está toda una entidad bancaria. La máxima reparación posible está en la declaración judicial de que los acusados consignaron hechos falsos en una querella para presionar a mis mandantes a que aceptaran el pago de lo que personalmente no debían”. Misión cumplida.
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