sábado, 19 de julio de 2008

Vivienda: Manual de supervivencia - Público.es

Vivienda: Manual de supervivencia - Público.es6.- ¿Cómo protegerse si se adquiere un piso sobre plano?

La clave para evitar problemas futuros es atender a las condiciones exactas del contrato, que debe conocerse en profundidad y hasta su última coma. Lo más importante es exigir que se asegure el dinero entregado a cuenta. Hay dos formas de hacerlo. La constructora firma un contrato de seguro. Suele tratarse de una póliza colectiva que después se individualiza para cada uno de los compradores, por lo que cada uno de ellos debe contar con su propia copia de la citada póliza. La segunda, más habitual, es que la constructora firme un contrato con alguna entidad financiera que avalará las cantidades entregadas, y que serán depositadas en una cuenta.
Es importante exigir copia del protocolo firmado por la constructora con la entidad, y el acceso en cualquier momento a la información sobre la situación de la cuenta bancaria en la que estén depositadas y avaladas dichas cantidades. Si la constructora deja colgada la obra, ese dinero nos será devuelto íntegramente.

7.- ¿Existe algún riesgo si se aseguran las entregas a cuenta?

En teoría no habría riesgo alguno de perder ese dinero, pero todo depende del plazo de terminación fijado para la obra y de cómo quede reflejado en el contrato de compraventa. Tanto si las entregas a cuenta efectuadas por el comprador se aseguran mediante una póliza de seguros como a través de un aval bancario, suelen tener fijado un plazo de caducidad. Normalmente, expiran a los tres meses de finalizada la obra. Es uno de los detalles más importantes a mirar en el contrato antes de firmarlo.

La discrepancia suele surgir sobre cuándo se entiende que la obra está terminada. ¿Es en la fecha de entrega del piso que figura en el contrato original o es en la fecha real de terminación? De ahí, la importancia de mantener un seguimiento sobre lo que ocurre en todo momento con las cantidades aseguradas, para poder exigir una prórroga del aval o de la póliza del seguro, si se ve que se van a producir retrasos en los plazos de entrega de la vivienda.

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