SE HACEN PÚBLICOS LA SENTENCIA Y LOS VOTOS PARTICULARES
"El TC abdica de su función haciendo decir al Estatut lo que no dice"
"El TC abdica de su función haciendo decir al Estatut lo que no dice"
El TC ha publicado este viernes la sentencia sobre el Estatut, en la que se interpretan 27 artículos finalmente no declarados inconstitucionales. La mitad de los magistrados del Alto Tribunal han redactado votos particulares. Las críticas al texto de María Emilia Casas son demoledoras.
Documentos: Sentencia del TC sobre el Estatuto catalán | Estatuto de Cataluña
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Las discutibles interpretaciones del TC
2010-07-09ImprimirEnviarCorregirComentar
J.ARIAS/ A. MARTIALAY/ M. R. MARTÍN/ R.VILAS
El Tribunal Constitucional ha hecho pública este viernes la sentencia de 881 páginas que responde al recurso del PP interpuesto contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña. La resolución judicial ha contado con cinco votos particulares, la mitad de los magistrados que componen el tribunal.
Aunque el día en el que se conoció el fallo, el pasado 28 de junio, fueron cuatro los magistrados que anunciaron que harían voto particular -Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador-, finalmente, también el progresista Eugeni Gay ha redactado el suyo.
La crítica más generalizada entre los magistrados discrepantes es que la resolución judicial es demasiado interpretativa, inconcreta, poco clarificadora de cara a quienes deben impartir Justicia, pero también, y más importante, para los ciudadanos.
Muy critico se ha mostrado en su exposición el magistrado Vicente Conde que señala que en la sentencia se usa "en términos desmedidos" la "técnica de las interpretaciones conformes". En este sentido argumenta que:
"El uso de la técnica de la interpretación conforme, en cuanto instrumento de la conservación de la Ley al servicio de un principio democrático, a mi juicio, no puede desembocar, (so pena de lesionar ese mismo principio democrático, que debe estar en su base), en el efecto de que la Ley interpretada por el Tribunal con esa técnica pierda su propia identidad, de modo que tras su enjuiciamiento pueda llegar a ser una Ley distinta", destaca Conde.
"Salvar la constitucionalidad de una Ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone, a mi juicio, simultáneamenteun modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde", añade el magistrado.
Además, Conde subraya que "en el uso aconsejable de la técnica de la interpretación conforme de la Ley, no puede perderse de vista que la Ley tiene por destinatario a la ciudadanía, y que por ello su interpretación debe poder ser inteligible por sus destinatarios. Una interpretación de la Ley que pudiera resultar esotérica para un ciudadano culto, aunque no jurista, y que pretendiera justificarseen claves inasequibles a ese teórico ciudadano, no creo que pueda servir ni a la potenciación de la auctoritas del Tribunal, ni a la de la confianza de los ciudadanos en su Constitución".
En este sentido, Vicente Conde también argumenta que "esa concepción de globalidad y su congrua respuesta, como primer paso en el discurso, debe ir seguida de inmediato del análisis de si los diferentes preceptos cuestionados tienen en sí mismos entidad para, integrados en el conjunto global citado, sustentar la configuración jurídica de Cataluña como nación. Y caso de que pudiera ser así, emitir con inequívoca precisión el correspondiente fallo de constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos preceptos".
Voto particular de Rodríguez Arribas
En su voto particular, el magistrado Ramón Rodríguez Arribas muestra su discrepancia con la sentencia del Estatuto "no tanto por lo que dice sino más bien por lo que omite, y por aquellas declaraciones y fundamentaciones" que considera "insuficientes, ambiguas o erróneas".
Además, el magistrado sostiene que "el Tribunal Constitucional puede y debe, en aras del principio de preservación o conservación de la ley, interpretar conforme a la Constitución los textos legales que, siendo susceptibles de ser entendidos en sentidos diversos, sólo en alguno o algunos de ellos resulten conciliables con los principios y valores constitucionales" .
Pero añade que en el desarrollo de su función de intérprete supremo o último de la Constitución "el Tribunal Constitucional no puede suplantar al legislador e incluir en el Ordenamiento jurídico preceptos o desarrollos normativos que, en rigor, no responden a la interpretación de los textos legales, sino a la introducción en ellos de contenidos ajenos que los rectifican o alteran".
Por ejemplo, en el preámbulo de la norma estatutaria se recoge que "el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán" algo inconcebible para Rodríguez Arribas. El motivo es que "si se reconoce que hay derechos anteriores a la Constitución y que esta no tiene más remedio que reconocer se estaría sugiriendo la nulidad absoluta de la propia Constitución".
Además, el magistrado Ramón Rodríguez Arribas sostiene que aunque el Preámbulo donde "no tenga fuerza jurídica no tenga fuerza jurídica normativa y sí sólo interpretativa tiene una importancia que no puede minimizarse".
"Aunque no exista precedente jurisprudencial, el asunto es tan grave y tan singular que era procedente la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los enteros párrafos del Preámbulo contrarios a la Constitución", añade Arribas. Por su parte, la sentencia se limita a señalar que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española" y que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española". Estima que el preámbulo del Estatuto catalán "carece de eficacia jurídica interpretativa" en cuanto define a Cataluña como nación o cuando alude a los derechos del pueblo catalán.
Discrepancia "radical" de Javier Delgado
Por otro lado, en su voto particular el magistrado Javier Delgado Barrio muestra su discrepancia "radical" con la sentencia dictada por el Alto Tribunal, y censura que el mismo opte por dejar de lado su papel de "interpretador" de la legalidad para situarse casi como "legislador", retocando artículos del Estatut para no tener que declararlos inconstitucionales.
"Desconociendo los límites de su actuación, más concretamente, apartándose del contenido de la función que le encomienda la Constitución, usurpa funciones que corresponden al legislador", dice sobre el tribunal, dando a "numerosos preceptos un sentido diferente, incluso, en no pocas ocasiones, contrario, al que resulta de su texto", y que, según dice, habrían dado lugar, entonces, a "un Estatuto nuevo".
Según el magistrado, de tendencia conservadora, en lugar de llevar a cabo estos retoques, el TC debía haber ilegalizado los artículos que chocaban directamente con los preceptos constitucionales y que, incluso, con su aprobación reformaban de facto la Constitución.
"La definición de Cataluña como nación, elemento esencial del Estatuto impugnado, contradice frontalmente el fundamento mismo de la Constitución –artículo 2º–, que en su sistema sólo admite una nación que es la Nación española. Claro es que la Constitución puede reformarse, pero no es el Estatuto, norma subordinada a la Constitución, cauce hábil para ello", dice.
Asimismo, cree que debieron declararse inconstitucionales muchos de los artículos relativos, por ejemplo, al uso del catalán ante las Administraciones Públicas.
"La sentencia modifica la Constitución"
Por su parte, el voto particular de Jorge Rodríguez-Zapata resulta especialmente demoledor para la sentencia. El magistrado comparte la opinión de muchos de que el Estatuto supone, en sí mismo, una reforma encubierta de la Constitución: "se subroga en el papel del legislador constituyente y modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma".
También afirma que "incurre en un vicio colosal de incompetencia que subvierte la división del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas" y que "lesiona la igualdad de todos los españoles en sus derechos", con una mención especial al derecho de usar "la lengua española oficial del Estado". Añade que "colapsa el funcionamiento mismo del Estado".
Critica, como los otros tres magistrados conservadores, que interprete los preceptos inconstitucionales "recurriendo al género, siempre resbaladizo, de las sentencias intepretativas de rechazo". Y subraya que base su argumentarlo en que "no importa que el Estatuto contradiga la Constitución porque es obvio que la Constitución se protege a sí misma". Para Rodríguez Zapata, con esta sentencia, el tribunal "abdica de su misión esencial de garantizar la superioridad formal de la Constitución sobre los Estatutos" produciendo un daño que "tardará años en sanar".
Según Zapata, no hay duda de que con este texto se "modifica la Constitución y convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional". Advierte, además, que el resto de autonomías podrán "deconstruir las competencias del Estado y afectar a una Constitución rígida en su núcleo esencial". Al tener el Estatuto el "defecto capital" de "un vicio formal de incompetencia", atribuyéndose competencias que no le corresponden, concluye que "no cabe una sentencia interpretativa". "El remedio no es su interpretación conforme a la Constitución sino la declaración pura y simple de su inconstitucionalidad".
El magistrado afirma que con esta sentencia "la seguridad jurídica cede el paso a la interpretación manipulativa" hasta el punto de que el texto se convierte en "un embrollo de normas vacías, paralizadas, futuras o a las que se hace decir lo que no dicen, ni han querido decir". Subraya que "no están todas las inconstitucionalidades que son" ni tampoco "son todas las inconstitucionalidades que están", poniendo como ejemplo el caso del Consejo de Justicia de Cataluña, cuya existencia se anula pero no se hace lo mismo con todas sus atribuciones.
"Cataluña como nación no se contrapone a España"
Por su parte, el magistrado del llamado sector progresista del TC Eugeni Gay también ha emitido su respectivo voto particular. Gay cree que el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut "no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española" y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia "silencia" la pluralidad de España.
Gay, único miembro del tribunal nacido en Cataluña, respalda en su conjunto la resolución, pero reprocha a ésta no haber sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término".
El magistrado se pronuncia así en el voto particular en el que muestra su discrepancia con la "incorrecta inclusión" en el fallo de la sentencia del párrafo en el que se dice que las referencias a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional de Cataluña" carecen de eficacia jurídica interpretativa.
Según Gay, la sentencia insiste en destacar la "indisoluble unidad" de la Nación española "silenciando" otra de sus características, la de su pluralidad; hace decir al Estatuto "lo que no dice" a partir "de una lectura forzada del preámbulo" e incluye en su fallo un párrafo "absolutamente innecesario", "imprudente" y que "carece del menor rigor jurídico constitucional".
"La sentencia no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo español (...) o Ciudadanos de Cataluña y Ciudadanía española", dice Gay, que recuerda que otros Estatutos definen a su Comunidad como "nacionalidad histórica" y a su población como "pueblo" y que el andaluz llega a emplear las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional".
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