miércoles, 8 de octubre de 2008

Odenbreit o el caso de la rama de un árbol español que dañó a un ciudadano inglés - Cotizalia.com

Odenbreit o el caso de la rama de un árbol español que dañó a un ciudadano inglés - Cotizalia.com

Pasado un tiempo prudencial desde que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dictara el 13 de diciembre de 2007 la conocida sentencia ‘Odenbreit’, los despachos ingleses han abierto la veda para que los turistas de aquel país que veranean en nuestras costas puedan demandar a Mapfre en su Liverpool natal por esa caída que tuvieron en la piscina del hotel de Tenerife, donde disfrutaban de unas idílicas vacaciones en la tumbona cerveza en mano.



La citada Jurisprudencia ‘Odenbreit’ viene a establecer que el ciudadano europeo que resulte lesionado en otro país de la UE podrá entablar demanda en su propio país de residencia contra la aseguradora de la responsabilidad civil europea que cubra el siniestro, siempre que el derecho del país de la aseguradora contemple la acción directa, como es el caso español. Desde hace unos meses, los despachos ingleses ya no piden a sus corresponsales en España que demanden a las aseguradoras españolas en nuestro país, sino que han tomado la decisión de demandar directamente a las aseguradoras españolas ante los tribunales ingleses.



Por citar un ejemplo real, eso es lo que ha pasado en un caso de un veraneante inglés al que, mientras tomaba el sol, se le cayó encima una rama de un árbol que salía de un chalet contiguo, propiedad de un ciudadano español y asegurado por una conocida aseguradora patria. Ahora están en trámites para interponer la demanda contra la aseguradora española ante los tribunales ingleses del domicilio del veraneante con fundamento en la Jurisprudencia ‘Odenbreit’ (a pesar de que el accidente ocurrió en España y son españoles el propietario, la aseguradora y hasta el propio árbol).



El quid del asunto está en que, en lugar de demandar una indemnización como la que correspondería en nuestro caso (de unos 3.000 euros, aplicando el conocido baremo a un supuesto de un lesión de espalda que tiene al lesionado dos meses de baja), la demanda en Inglaterra va ascender a más de 30.000 libras esterlinas, según abogados ingleses, pues, a diferencia de España, en Inglaterra no existe baremo sino que se aplican precedentes del derecho de daños (‘tort law’) y, además, se añaden conceptos que si los reclamáramos en España la carcajada de la aseguradora sería monumental.



Cuidado familiar e indemnizaciones por pérdida de ingresos



Por citar un ejemplo, el cuidado familiar ('care and assistence claim'), consistente en una indemnización para los familiares del lesionado que han tenido que ir a cuidarle durante su convalecencia, incluyendo desde la gasolina del desplazamiento hasta una tarifa horaria por el tiempo empleado por el familiar para segar la hierba del lesionado mientras éste no podía cumplir con la sagrada obligación de tener perfectamente segado el césped de su jardín.



Pero todavía hay cosas peores, como por ejemplo las indemnizaciones por pérdida de ingresos que en nuestro país se saldan con una mera corrección de la indemnización, mientras que en Inglaterra se puede pedir una indemnización por los ingresos dejados de percibir hasta la jubilación. O las costas, que en las reclamaciones por daños extracontractuales que se llevan en España son una pura entelequia por el principio de estimación íntegra, mientras que en Inglaterra quien gana también tiene derecho a las costas, e incluso en los acuerdos transaccionales hay que pagar las costas.



Recordamos que esta doctrina se aplicaría a todos los accidentes de circulación en España en que estuvieran involucrados turistas de la UE, quienes tendrían el privilegio de escaparse del baremo, de forma que en un mismo accidente de tráfico dos personas con exactamente las mismas lesiones podrían resultar con indemnizaciones muy diferentes con base en su nacionalidad (saliendo muchísimo mejor parado el de Liverpool que el de Albacete).



Finalmente, señalar que la actuación que me consta ya están llevando a cabo en Inglaterra los despachos ingleses ignoran -deliberadamente- que en un Reglamento CE conocido como 'Roma II' establece que en las reclamaciones de daños las indemnizaciones se regirán por el derecho del lugar en el que ocurrió el daño. Los despachos ingleses se escudan en que el reglamento todavía no está en vigor (entrará en vigor en enero 2009) y en que en todo caso este tipo de reclamaciones en Inglaterra se cierran con acuerdos transaccionales (ni un 5% llega a sentencia). Veremos si las aseguradoras españolas están dispuestas a llegar a estos a acuerdos y pagar hasta diez veces más de lo que les tocaría pagar. Y con costas.

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