La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amposta (Tarragona) ha desestimado la primera demanda por el derecho al olvido que presenta una empresa. Se trata de la compañía familiar Alfacs Vacances, que regenta el Cámping los Alfaques, en el que sucedió un terrible accidente en 1978.
La empresa, que no ha decidido si va a recurrir, alegó que Google no utiliza en todos los casos lo que denomina �algoritmo neutral� de búsqueda, ya que otras compañías como Hipercor en España o el casino MGM de Las Vegas en EEUU, que han sufrido atentados o siniestros que han tenido gran repercusión mediática, han conseguido que un primer rastreo en el buscador no sitúe las noticias de las desgracias en lugar preferente.
El 11 de Julio de 1978 se produjo un accidente debido a la explosión de una camión cisterna de propileno, en el que fallecieron de forma instantánea 160 personas, hubo más de 300 heridos graves, y resultaron destruidas las instalaciones del cámping, sin que del procedimiento judicial se derivara responsabilidad alguna para el cámping.
La empresa argumentó que cuando un usuario del sitio web www.google.es utiliza en el buscador �google� los términos �cámping los alfaques, el listado de resultados ofrecidos por el buscador comienza con cuatro imágenes relativas a la tragedia, y sigue con diversos enlaces a información gráfica y escrita relacionadas con aquélla, no hallándose entre los primeros resultados información alguna sobre las instalaciones y servicios actuales del cámping.
Sin embargo, la sentencia no entra en el fondo del asunto y se limita a desestimar la demanda ya que acoge el argumento de la demandada de su falta de legitimación pasiva. La entidad Google Spain, S.L. alega que no es titular del buscador google pues la única titular del dominio de internet www.google.es es la sociedad norteamericana Google Inc., y que no tiene responsabilidad alguna sobre el funcionamiento del buscador ni dispone de capacidad para alterar los resultados del mismo, siendo su actividad exclusivamente la de comercialización de servicios publicitarios.
Google también argumentó que quien debe retirar la información es la página de origen y no Google, que sería un mero espejo de la realidad. Además, admitió que técnicamente podría retirar los datos como solicitan los demandantes, pero supondría �vulnerar el derecho de información�.
El fondo del asunto que, por lo tanto, fuera del fallo. Alfacs Vacances denuncia que Google le produce pérdidas económicas y que daña su reputación. Se trata, por lo tanto, de una demanda por lo civil que invoca el derecho al honor de la empresa, a diferencia del resto de casos que se han producido hasta ahora, en los que ciudadanos particulares reclaman su derecho al olvido a Google por supuestas infracciones a la protección de datos.
La novedad jurídica reside en que la cuestión de derecho planteada no se refiere a la posible responsabilidad de Google por enlazar o albergar unos contenidos ilícitos, sino a la responsabilidad directa por mostrar en una forma determinada, diseñada y elegida por Google información que atenta contra el honor.
Esto es, no discuten tanto que los algoritmos de búsqueda prioricen unos u otros resultados sino �la forma en la que Google los muestra acompañados de información gráfica que nada o poco tiene que ver con las búsquedas realizadas por un usuario�. Para ello, siguiendo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 23 de marzo de 2010), entienden que Google desempeña un papel substancial en la configuración de su página. Google ha declinado hacer comentarios sobre este caso.
Todo ello cuando en los últimos años se ha incrementado el número de ciudadanos que reclaman el derecho a que sus datos personales desaparezcan de los índices que ofrecen los buscadores de Internet. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado más de noventa resoluciones relacionadas con Google, instándole a que retire los enlaces que los demandantes consideran perjudiciales. El buscador se niega a retirar los contenidos y ha recurrido ante la Audiencia Nacional cinco de estas resoluciones.
Mientras, Europa vive la fiebre del derecho al olvido en Internet desde hace meses. La Comisión Europea estudia una propuesta legislativa para protegerlo en las redes sociales.