miércoles, 27 de febrero de 2008

ABC.es: opinion - editorial - El Supremo tiene razón

ABC.es: opinion - editorial - El Supremo tiene razón

El Supremo tiene razón

LA Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha respondido de forma contundente a la inquietante sentencia del TC que anula la condena impuesta a Alberto Alcocer y a Alberto Cortina, al otorgar el amparo a los empresarios en el «caso Urbanor» por una supuesta vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. El TC corrigió la interpretación de la citada sala sobre la prescripción de los delitos, de modo que dicha prescripción ya no se interrumpe con la presentación de la demanda o la querella, sino desde que el juzgado realice un acto concreto de investigación contra el presunto autor. Esta doctrina no sólo vulnera el principio de seguridad jurídica, sino que, como señaló incluso el fiscal general, pone en peligro la eficacia del Estado de Derecho en la persecución de los delitos. Es notorio que la lucha contra el terrorismo puede verse seriamente afectada por una doctrina que va más allá de las garantías jurídicas razonables para incurrir en una interpretación formalista que choca con las necesidades prácticas a las que debe servir el Derecho. Por eso, la sala de lo Penal acierta cuando anuncia su intención de mantener la actual línea jurisprudencial.
La opinión pública ha centrado su rechazo a la sentencia del TC en argumentos de justicia material, puesto que es difícil aceptar que el castigo penal de conductas tan graves dependa de aspectos técnicos que favorecen a quienes han cometido actos jurídicamente reprochables. Desde un punto de vista institucional, la clave reside en que el «intérprete supremo» de la Norma Fundamental se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones. El artículo 123 de la Constitución dispone que el Tribunal Supremo es «el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». En el plano puramente técnico, parece difícil incluir en esta categoría la cuestión del momento en que se interrumpe el plazo de prescripción, un problema de legalidad ordinaria que debe ser resuelto por los órganos correspondientes del Poder Judicial. Si se admite un criterio extensivo, cualquier asunto podría ser objeto de las ambiciones competenciales del Constitucional, alterando así el sentido de una institución que a veces pierde la noción respecto de sus propias señas de identidad. El TC vive un periodo en que se acumulan los problemas internos, cuando están pendientes decisiones de máxima trascendencia -en este caso, inequívocamente constitucionales- como es el estatuto catalán. No parece la mejor ocasión para abrir de nuevo una guerra de competencias con el Supremo que, en este caso, lleva toda la razón, tanto por criterios técnicos como por un principio de equilibrio institucional.

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