jueves, 28 de febrero de 2008

El Constitucional se queja a Zapatero de las críticas de Conde-Pumpido por 'Los Albertos' · ELPAÍS.com

El Constitucional se queja a Zapatero de las críticas de Conde-Pumpido El Constitucional se queja a Zapatero de las críticas de Conde-Pumpido por 'Los Albertos'
El fiscal general del Estado manifestó su discrepancia "total, radical y profunda" con el fallo que exoneró a los empresarios
EUROPA PRESS - Madrid - 28/02/2008


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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se ha dirigido hoy por carta al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, para "comunicar su rechazo" a las manifestaciones públicas realizadas el pasado lunes por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en las que éste criticaba duramente la sentencia que absolvió a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer.


Conde-Pumpido expresa su discrepancia radical con la sentencia de 'los Albertos'
El Constitucional libra a 'los Albertos' de la cárcel
'Los Albertos', absueltos
'Los Albertos' provocan otra guerra del Constitucional con el Supremo
Choque de tribunales
La nota del Constitucional
DOCUMENTO (PDF - 14,52Kb) - 28-02-2008

Cándido Conde-pumpido Tourón

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Nacimiento: 1949 Lugar: (A Coruña)
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Alberto Cortina Alcocer

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Nacimiento: 20-01-1947 Lugar: (Madrid)
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Alberto Alcocer Torra

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Nacimiento: 17-12-1942 Lugar: (Madrid)
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Documento: Sentencia del Tribunal Constitucional

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En una escueta nota de prensa, el Constitucional ha informado de que se ha dirigido al jefe del Ejecutivo "comunicándole su rechazo de las manifestaciones públicas del fiscal general del Estado en relación con la sentencia dictada en los recursos de amparo 1907 y 1911/2003". El día 20, el Constitucional anuló la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los dos empresarios, conocidos como Los Albertos, por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, al estimar que el Supremo no había aplicado correctamente la jurispudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos.

Con esta doctrina, el Constitucional chocaba frontalmente con la existente hasta este momento del Tribunal Supremo, lo que también ha provocado un enfrentamiento institucional entre ambos tribunales. Al día siguiente, Conde-Pumpido manifestó su discrepancia "total, radical y profunda" con la sentencia que exoneró a Los Albertos y calificó la resolución de "muy preocupante" ya que, en su opinión, "da la vuelta" al derecho de tutela judicial efectiva que debe proteger en materia penal a los perjudicados y a las víctimas. Fuentes jurídicas consideran que la queja de los magistrados del Constitucional puede estar basada en la contradicción apreciada entre las críticas de Conde-Pumpido a una sentencia en la que se ampara a dos personas por la vulneración de sus derechos y varios de los preceptos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

Guerra de tribunales

Éste establece, en su artículo 1, que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Además, el artículo 3.3 establece el deber del fiscal de "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas".

El Supremo había considerado el 14 de marzo de 2003 que Los Albertos engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, revocando una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2000 había absuelto a Cortina y a Alcocer al estimar que la estafa había prescrito.

La decisión de anular la condena dictada por el Tribunal Supremo ha provocado un nuevo enfrentamiento de este tribunal con el Constiucional, al que ha acusado públicamente de invadir sus competencias y de "desconocer" la Carta Magna, que establece que el Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". La diferencia de criterio entre ambos tribunales radica en que mientras el Supremo considera que la mera presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito, el Constitucional cree que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", como la admisión a trámite de la querella.
por 'Los Albertos' · ELPAÍS.com

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