miércoles, 20 de febrero de 2008

ABC.es: opinion - editorial - Una sentencia inquietante

ABC.es: opinion - editorial - Una sentencia inquietante
Una sentencia inquietante
LA sentencia del Tribunal Constitucional que anula la condena impuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a Alberto Alcocer y Alberto Cortina es una decisión con graves consecuencias institucionales y jurídicas. El TC ha confirmado la jurisprudencia que inauguró en 2005 sobre la prescripción de los delitos, en abierta contradicción con la que había mantenido hasta entonces y con la doctrina de la Sala Segunda del TS, cuyos magistrados, hasta en dos ocasiones -en mayo de 2005 y en abril de 2006-, decidieron mantener sus propios criterios sobre esta cuestión, por entender que se trataba de un materia de legalidad ordinaria. Incluso llegaron a denunciar que el TC vaciaba de contenido el artículo 123 de la Constitución, que reconoce al TS como «el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». Se trata, en definitiva, de un nuevo enfrentamiento entre ambos tribunales con motivo, una vez más, de un ejercicio extensivo por parte del TC de sus funciones revisoras sobre las decisiones judiciales, lo que ha convertido el recurso de amparo en un recurso más contra las sentencias de los tribunales de Justicia, que es, por otro lado, de lo que se quejan los magistrados del TC. La víctima de este conflicto institucional es la seguridad jurídica y el equilibrio entre órganos constitucionales -ambos, TS y TC-, porque la consecuencia, por ejemplo, de esta sentencia es la apertura de un período de incertidumbre sobre la suerte de cientos de procesos penales, que pueden desembocar en la impunidad del delito, como acertadamente resalta el voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas.
Si graves son las consecuencias de esta sentencia en las relaciones entre ambos tribunales, también lo son en la capacidad del Estado para combatir eficazmente el crimen. Según el TC, la prescripción del delito ya no se interrumpe con la presentación de la denuncia o de la querella -como venía sucediendo hasta ahora y como sigue admitiendo el TS-, sino desde que el juzgado realiza un acto concreto de investigación contra el presunto autor, como la admisión de ese escrito inicial. De esta manera, la interrupción de la prescripción dependerá, no de la iniciativa de la víctima denunciante o querellante, sino de la diligencia con la que el juzgado decida incoar el proceso. Con este criterio se abona el terreno para la búsqueda deliberada de prescripciones en delitos de escasa importancia, pero también de otros muy graves, como los que cometen organizaciones terroristas o redes criminales, cuya propia naturaleza permite mantener en el anonimato durante mucho tiempo la identidad concreta del autor. Hasta ahora bastaba con saber que el autor era un etarra, aunque no se supiera su nombre. Peligrosa tentación si ETA llegara a anunciar una nueva tregua. Esta doctrina hace necesaria una urgente reforma del Código Penal que establezca, como propone el PP, la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo y amplíe los plazos de prescripción de otros delitos graves.

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