miércoles, 20 de febrero de 2008

El Tribunal Constitucional revoca la condena de los Albertos por el 'caso Urbanor' | elmundo.es

El Tribunal Constitucional revoca la condena de los Albertos por el 'caso Urbanor' | elmundo.es
ANULA LA SENTENCIA DEL SUPREMO
El Tribunal Constitucional revoca la condena de los Albertos por el 'caso Urbanor'

* El Supremo condenó a Alcocer y Cortina por engañar a varios socios en la venta de la compañía
* Antes, la Audiencia Provincial de Madrid falló que el delito había prescrito
* Un voto de la sentencia alerta de que la doctrina fomenta la impunidad de las infracciones penales

Alberto Cortina (izda) y Alberto Alcocer en un juzgado de Madrid. (Foto: EFE)
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Alberto Cortina (izda) y Alberto Alcocer en un juzgado de Madrid. (Foto: EFE)
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Actualizado miércoles 20/02/2008 13:16 (CET)
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MARÍA PERAL | AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que Alberto Cortina y Alberto Alcocer interpusieron contra la condena de tres años y cuatro meses de prisión que les impuso el Tribunal Supremo por la estafa de Urbanor.

El fallo, acordado en una reunión extraordinaria de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, exonera a los Albertos de la acusación de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la parcela donde se ubican las Torres KIO de Madrid.

Los socios perdieron 4.084 millones de pesetas (21 millones de euros) en la operación, porque recibieron una carta desde la sociedad KIO en la que les ofrecían 150.000 pesetas (901 euros) por metro cuadrado de los terrenos, mientras que los Albertos, socios mayoritarios, pactaron un precio de 231.000 pesetas (1.388 euros). La venta se cerró el 7 de enero de 1987.

El Constitucional insiste en una doctrina sobre la prescripción de los delitos contraria a la establecida por la Sala Penal del Supremo, motivo por el que ambos altos tribunales mantienen un enfrentamiento desde hace años.

El Supremo condenó en marzo de 2003 a los Albertos a pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid les había absuelto tres años antes porque consideraba que el delito que habían cometido a finales de los ochenta había prescrito. Sin embargo, el Supremo falló que éstos engañaron a sus socios de Urbanor en la venta del terreno.

En el voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, éste considera que el Tribunal Constitucional ha invadido funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, y tampoco comparte el análisis específico que se hace respecto de las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción.

Rodríguez recuerda que la sentencia del Constitucional no incurre en error patente y que ni siquiera puede ser "tildada de irrazonable o arbitraria".

Además, advierte de que, de generalizarse la doctrina en la que se basa la decisión del Constitucional, podría resentirse el sistema judicial y convertirse una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales.

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